sábado, 12 de marzo de 2011

Seguros de Vida.

SEGUROS DE VIDA
Este es uno de los conceptos de economía que vamos a detallar en este apartado.
Como todos sabemos, este tipo de seguros es cada vez más frecuente entre nosotros , ya que utiliza como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios, en el supuesto de fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en algunos casos.
¿ Qué es el seguro de vida?
Se define un contrato de seguro de vida a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado
Regulación.
Estos seguros están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siéndole de aplicación la misma o en su defecto la legislación mercantil vigente.
Características y estructura

La característica intrínseca de este contrato es indemnizatoria dado que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
Este tipo de seguros puede realizarse a :
Ø  Título individual.
Ø  Título colectivo, siempre y cuando se seleccione un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo,( seguro colectivo de vida de una unidad de policía, bomberos, etc).
Los elementos de un contrato de seguro, ya sea de vida, u otro tipo son:

Ø  Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
Ø  Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
Ø  Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
Ø  Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
Ø  Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.

La legislación vigente en nuestro país obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona.
Los beneficiarios, pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro.
 Esta comunicación puede ser una notificación fehaciente del tomador al asegurador, o bien por inclusión en testamento de cambio de beneficiarios sobre seguros de vida.
No obstante, se ha articulado un registro de beneficiarios de seguros de vida por la carencia que existía en el conocimiento de las pólizas suscritas por asegurados y tomadores, dándose el caso de fallecimientos que han dejado pólizas sin reclamar.
Condiciones de resolución

Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.
Respecto a los seguros de muerte, quedan excluídos únicamente las causas que así estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del asegurador.
Para el caso de suicidio, como caso más polémico tenemos que saber que la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.
El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma. En este caso, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.
Un par de ejemplos tipo para finalizar. Seguro de muerte a pago único por prima determinada durante un año. Podemos pagar una prima de 200 euros para cubrir la muerte durante un año del asegurado por importe de 100.000 euros. Si al finalizar el año, el asegurado no ha fallecido, la póliza se extingue por su llegada a vencimiento.
Seguros de capitalización. Podemos establecer un sistema de pagos periódicos de primas de tal forma que llegado el vencimiento de la póliza o el fallecimiento del beneficiario recibamos un capital junto con la capitalización del mismo o las garantías que se establezcan en la póliza.
Es muy importante saber, que existen tantas variantes de seguros como podamos imaginar en múltiples configuraciones, por lo que es imprescindible leer muy bien el alcance de la póliza y entender cada uno de sus puntos.

Preguntas frequentes.
1-      ¿Se puede cancelar la póliza por motivos de salud?
Siempre que pague las primas a tiempo, nunca se cancelará su póliza debido a un cambio en su salud, y nunca se le pedirá proporcionar un comprobante de buena salud con el fin de renovar su póliza cada año. No obstante, se tiene el derecho de cancelarla en cualquier momento.
2-      ¿Debo obtener cobertura para mi cónyuge y/o mis hijos?
La cobertura para su cónyuge  y sus hijos puede ser muy aconsejable. Las dificultades económicas de una familia después de la pérdida de un cónyuge pueden ser graves. También se ofrece cobertura para hijos con el fin de cubrir los gastos finales.
3-      ¿Qué sucede si quedo incapacitado?
Muchas pólizas incluyen una cláusula adicional que establece una “exoneración del pago de primas” en caso de quedar totalmente incapacitado. En caso de que usted quede totalmente incapacitado (según lo descrito en la cláusula adicional) durante un período específico (normalmente seis meses o más), el asegurador pagará su prima por usted hasta que deje de estar incapacitado.

4-      ¿Cómo puedo saber si mi padre tenía un seguro de vida o accidentes?

Lo más probable es que ya lo sepas, pero puedes dirigirte a la aseguradora, y si figuras como beneficiario, en pocos días, recibirás la indemnización.
Siempre podrás dirigirte al Registro de Contratos de Seguros con cobertura de Fallecimiento. Es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia.t
Los notarios pueden acceder también a esta información.

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